Siguen saliendo a la luz algunas de las novedades fiscales que ya venía adelantando el gobierno para el próximo año.
Hace pocos días salía la orden que desarrolla los módulos y el pasado día 3 se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que vienen a completar las contenidas en el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, dirigidas a la reducción del déficit público.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, tal y como se esperaba, se confirma que para el 2017 se seguirá exigiendo su gravamen, para así contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, principalmente, de las Comunidades Autónomas.
Los Impuestos especiales, como son el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, aumentan un 5%. En cuanto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, también se introducen cambios en el tipo específico e importe mínimo, relativos a los cigarrillos y al tabaco para liar.
También destacamos las novedades en cuanto a aplazamiento y fraccionamiento. Se elimina la excepción que daba la posibilidad de aplazar y fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta, así como las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. También se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Por otra parte, se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, como consecuencia de la imposibilidad de tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos antes de final de año.
Del régimen fiscal de las cooperativas, y al igual que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. De este modo, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, el límite que se establece por defecto en el artículo 24.1 de la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas será:
-El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
-El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
Se añade igualmente que esta limitación a la compensación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas, debido a acuerdos con los acreedores no vinculados con el contribuyente. También se especifica que para las cooperativas a las que no resulte de aplicación lo anterior, el límite de compensación de cuotas negativas se establece en el 60% para los periodos que se inicien en el año 2016.

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