La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, mantiene la estructura de su antecesora, pero introduce importantes novedades en lo que se refiere a nuevas magnitudes excluyentes y a las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¡IMPORTANTE!: quedan excluidas las actividades de las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento.
En cuanto a las magnitudes excluyentes (art. 3), la estimación objetiva y el régimen simplificado no serán aplicables en 2016 a las actividades que superen las siguientes magnitudes (para casos más concretos, leer la orden):
a) Volúmen de ingresos para el conjunto de actividades (incluso para determinadas actividades agrícolas, ganaderas y forestales): 250.000 euros anuales. También, cuando el volúmen de los rendimientos íntegros correspondiente a operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 125.000 euros al año.
b) Volúmen de compras de bienes y servicios: 250.000 euros anuales.
c) Magnitudes específicas por tipo de actividad: consultar orden.
A los efectos de las magnitudes excluyentes, deben considerarse, además de las actividades del contribuyente (en determinados casos), las actividades desarrolladas por su cónyuge, descendientes o ascendientes, así como las actividades de entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe y de sus socios en ellas.

Se el primero en comentar