El R.D. 1171/2015, de 29 de diciembre, establece el salario mínimo profesional para el año 2016, para cualquier tipo de actividad de cualquier sector productivo (agricultura, industria y servicios), en 21,84 €/día. Si la retribución dineraria es mensual, el importe se fija en 655,20 €/mes. Ello supone un incremento del 1% sobre el SMI del periodo anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), como respuesta a la mejora de las condiciones generales de la economía española.
Debe tenerse en cuenta que, si existiera salario en especie, éste en ningún caso minorará la cuantía íntegra en dinero señalada.
En cómputo anual, el salario mínimo retribuido no puede considerarse en una cuantía inferior a 9.172,80 €.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días anuales, percibirán la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como de las dos pagas extraordinarias mínimas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda ser inferior a 31,03 € por jornada legal en la actividad.
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 5,13 € por hora efectiva trabajada.

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