La Directiva Europea 2012/27/UE refleja la preocupación del parlamento de la Unión Europea por la eficiencia energética, como aspecto esencial para un crecimiento sostenible en el horizonte de 2020. Sin embargo, el objetivo de reducir el consumo de energía en un 20% en ese horizonte, mediante el aumento de la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero, parece tarea complicada.
La directiva establece la necesidad de elaborar un calendario para la implantación de sistemas de medición inteligente en los Estados miembros. Está demostrado que los contadores inteligentes, que miden el consumo real de energía y dan una información detallada y precisa al instante, consiguen un ahorro significativo en el consumo, contribuyendo a una mayor eficiencia energética. Del mismo modo, la directiva señala que la utilización de contadores individuales o sistemas de imputación de costes de calefacción para la medición del consumo individual en edificios de viviendas resulta de gran interés como medida de eficiencia. En este sentido, el legislador europeo obliga a observar estas consideraciones en la construcción de nuevas edificaciones o en las rehabilitaciones importantes de edificios antiguos.
En consecuencia, el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE, señala la obligatoriedad de la instalación de contadores de consumo energético individuales en edificios de apartamentos o pisos, con una fuente central de calefacción o refrigeración, antes del 31 de diciembre de 2016. Estos contadores medirán el consumo de calor, refrigeración o agua caliente de manera individual (por vivienda). Si la instalación de contadores fuera técnicamente inviable en el edificio, por sus características constructivas, se recurriría a la utilización de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador.
Los Estados miembros deben transponer y desarrollar las consideraciones de esta directiva para su ámbito territorial. En esa labor se encuentra España y con ese fin acaba de publicar el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. No se trata más que de una transposición «parcial» de la directiva, pues viene a regular las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía. Pero no aclara nada al respecto de la obligatoriedad y condiciones de la instalación de sistemas de medida de consumos a nivel individual.
Existe cierta confusión y preocupación a este respecto entre las Comunidades de Propietarios con sistemas de calor o refrigeración centralizados. Muchas de ellas, incluso, siguiendo las prescripciones de la directiva europea e impulsados por las presiones de los propios instaladores, ya han acometido la implantación de contadores de medida individual en sus edificios de viviendas. Conviene recordar, sin embargo, que España aún no ha redactado o publicado la norma correspondiente que desarrollará esta obligación impuesta desde Europa y sus condiciones concretas. Sin duda esa legislación verá pronto la luz, pues no en vano (curiosamente) ya se ha determinado la imposición de sanciones para los supuestos de no instalar contadores de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS), lo cual viene recogido en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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